“la Sala comete el error al referirse a la aplicación y consideración de los elementos de la sana crítica razonada; sin embargo ésta en ningún momento señaló que el instrumento público que denuncia la casacionista, no producía fe o hacía plena prueba...”
“...esta Cámara [Civil] considera que la Sala en ningún momento dudó de la autenticidad y validez jurídica del instrumento público aquí denunciado, aunado a que del fallo se aprecia que los aspectos fácticos que estaban bajo discusión en el juicio de mérito lo constituía el negoció jurídico en sí, independientemente de su contexto formal y material donde se encontraba constituido, llegando a determinar, que con base a los medios de prueba aportados en el juicio, el negocio jurídico en dicho instrumento era simulado, debiendo ser un mutuo y no una compraventa. Por lo que, si bien mencionó la sana crítica esto no varía el resultado de la sentencia impugnada; derivado de la consideración anterior, el submotivo denunciado deviene improcedente”.